La Ley 27.573, aprobada en pandemia durante el gobierno de Alberto Fernández, protege a los laboratorios de juicios directos y obliga a los afectados a recurrir a un fondo de reparación limitado.

Un jubilado de Mendoza presentó una demanda judicial contra el Estado nacional y el laboratorio AstraZeneca por $152.058.050, al considerar que sufrió una trombosis venosa profunda tras recibir la vacuna contra el COVID-19. Sin embargo, su reclamo enfrenta un fuerte obstáculo legal: la normativa que exime de responsabilidad a las farmacéuticas por efectos adversos.

La Ley 27.573, sancionada en 2020, fue la base para los contratos con los laboratorios internacionales y estableció que las empresas no pueden ser demandadas directamente. También declaró confidenciales los acuerdos firmados, y derivó los posibles reclamos al Fondo de Reparación Covid-19, un mecanismo administrativo que fija compensaciones reducidas y solo para casos graves y comprobados.

El demandante reclama no solo por los daños físicos, sino también por incapacidad laboral, pérdida de oportunidades, gastos médicos y daño moral. Incluso incluyó un pedido de daño punitivo, una figura que busca aplicar una sanción ejemplar contra la farmacéutica.

A diferencia de otros afectados, el jubilado pudo costear los estudios periciales y los honorarios de abogados necesarios para avanzar con la demanda. La normativa vigente traslada toda la carga de la prueba a la víctima, lo que vuelve casi inaccesible el proceso judicial para quienes no disponen de recursos.

El caso no solo apunta a obtener una indemnización millonaria, sino que también impugna la constitucionalidad de la Ley 27.573. Si prospera, podría abrir un debate judicial de fondo sobre la validez de la protección legal otorgada a las compañías farmacéuticas durante la pandemia.

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